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    HOGARES INSTITUCIONALES

    ManuelAndresViscarra
    ManuelAndresViscarra


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    Mensaje  ManuelAndresViscarra Vie Sep 16, 2011 2:37 pm

    HOGARES DE CONTENCIÓN PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN RIESGO Y VULNERABILIDAD


    UNIDAD RESPONSABLE:
    Dirección Provincial de Fortalecimiento Familiar y Ciudadano

    UNIDAD EJECUTORA:
    Dirección General de Medidas de Protección


    Memoria Descriptiva:

    El ministerio de Desarrollo Social, como órgano ejecutor de la Ley Pcial. 2.302 “Protección Integral de niñez y adolescencia” desarrolla medidas de protección con la infancia expuesta a situaciones de alta vulnerabilidad y riesgo. Para la cual cuenta con dispositivos instituciones, que brindan un servicio de atención integral a una población beneficiaria en una franja etaria que comprende del año a los dieciochos años, situaciones judicializadas en la que se dispone la internación en un establecimiento público.
    La medida judicial dispuesta de internación; intervienen Juzgados de Familia, Defensorias de Niño y la Adolescencia o Juzgados Penal Juvenil, y se encuadran en distintos articulados de la Ley 2302, privilegiando en interés superior del niño y adolescente. En el articulo Nº 32 de la ley 2302 (reglamentación) manifiesta “la medida de protección de alberge en entidad pública o privada de carácter provisorio y excepcional, es una medida transitoria, que no debe extenderse del plazo de un mes, prorrogable por un término igual, hasta el reintegro del niño o adolescente a su grupo familiar o incorporación de una modalidad de convivencia familiar alternativa. esta medida provisoria esta destinada, a ofrecer provisoria y urgente, alojamiento, alimentación, recreación, apoyo afectivo y psicológico y los demás cuidados que necesitan los niños y adolescentes que estén privados de su medio familiar, mientras se intenta la reunión con sus padres, responsables o representantes, o los jueces estudian una decisión al respecto. Debe llevarse a cabo en pequeños hogares de convivencia transitoria y solo puede ser dispuesta por autoridad judicial. Acorde con el espíritu de la ley 2302 y la consagración de las garantías de convivencia familiar y comunitaria el albergue en entidades públicas o privadas, se concibe como excepcional, de último recurso y de aplicación restringida. Procederá cuando de acuerdo a las circunstancias del caso y en virtud del interés superior del niño o adolescentes resulte la mejor solución para resolver en forma inmediata la amenaza y/o vulneración de derechos. al evaluar la procedencia , deberá observarse si se hallan agotadas las posibilidades de ejecución de algunas de las restantes medidas u acciones enunciadas en la ley, en caso de que se proceda otra medida se resolverá en tal sentido.”
    En el caso de situaciones que interviene la justicia penal juvenil, el alojamiento de adolescentes que se encuadran bajo la medida judicial de arresto excepcional – art. 67 de la ley 2302 que expresa…” el arresto del niño o adolescente sólo se llevara a cabo en forma absolutamente excepcional, cuando el delito imputado estuviera conminado con un máximo de pena privativa de la libertad… el plazo de arresto no podrá superar los 30 días. El arresto excepcional deberá ser cumplido en un lugar de alojamiento adecuado, que no tenga estructura carcelaria ni ponga en contacto con los niños y adolescentes a personal alguno de seguridad”.
    Se cuenta con un dispositivo institucional para el alojamiento de niños y adolescentes de ambos géneros, que presenta algún tipo de discapacidad, encuadrados en la Leyes Provinciales Nº 1634 y Nº 1784 y Decreto Nº 1275/64. Entiéndase por persona con discapacidad, conforme al artículo 2º de la ley nacional 22.431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educativa o laboral. En los principios de Normalización de Personas Discapacitadas, consagradas por las Naciones Unidas, privilegian en la medida de lo posible la permanencia de la persona discapacitada en su medio, y ante la imposibilidad de ello, la cobertura de sus necesidades básicas a través de Sistemas Alternativos al grupo Familiar, en los cuales fundamentalmente se tenga en cuenta el respeto por la individualidad y el derecho a su integración social.

    El dispositivo institucional

    Los dispositivos institucionales utilizados para la internación y alojamiento; son denominados en la representación social como “Hogares de contención” un recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada, etc.) a personas en riesgo o vulnerabilidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.
    Esta orientado a alcanzar el bienestar personal y emocional de las personas, a través de un ambiente que responda a sus necesidades y requerimientos. Para que el ambiente se convierta en un entorno generador de bienestar para sus integrantes, debe tender a fomentar el bienestar, promover la estabilidad, el desarrollo y el crecimiento psicofisico.
    En este sentido es generador de procesos terapéuticos y socioeducativos, en la inclusión de benefiarios con déficit y posibilidades de potencializar sus capacidades y oportunidades de integración social. Es decir procesos integrales de tratamientos y prevención, que nos permitan conseguir los lineamientos de aprendizaje social y autonomía e independencia.
    Se realizaran acciones de atención tendientes a promover la restauración de daño y contención psicosocial, adquisición de adecuados niveles de bienestar e integralidad , incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas del ámbito terapéutico – pedagógico y recreativo, revinculación y abordaje familiar o búsquedas de alternativas a la institucionalización.
    Se deberá permitir a sus beneficiarios gozar del respeto a su individualidad y privacidad, y participar del mayor número posible de actividades fuera del mismo que faciliten su integración social. El desarrollo de las actividades tanto como la disposición del alojamiento deberá realizarse teniendo en cuenta, edades, perfil del beneficiario, aptitudes, e intereses, procurando en la medida de lo posible contar con espacios independientes para los diferentes grupos..

    Objetivo Institucional:

    Brindar un servicio de atención institucional, que privilegie la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos del niño y adolescente. Facilitando y fortaleciendo el desarrollo físico, psíquico y social de la población beneficiaria. Efectivizando la aplicación de medidas de protección y prevención ante situaciones de amenazas, riesgo, vulneración, violación o daño de la integridad psicofísica del niño o adolescente.

    Metas:

     Sostener el funcionamiento operativo de los establecimientos de alojamiento institucional, infraestructura adecuada, mantenimiento del inmueble, reparaciones, provisión de equipamientos y mobiliario necesarios. Nueve (9) establecimientos institucionales en total, con capacidades diferenciales, se encuentran habilitados durante todo el año y su uso es permanente (día-noche).
     Provisión sistemática y constante de los recursos e insumos requeridos para el abastecimiento y suministros de las áreas especificas y programáticas internas; prestación alimentaria ( cuatro comidas desayuno, almuerzo, merienda, cena), inserción y seguimiento procesos escolarización (nivel primario y secundario), atención de la salud (prevención, tratamiento y rehabilitación), actividades socioeducativas (deportivas, recreativas, culturales, capacitación), abordaje psicosocial (profesional), asistencia demandas especificas ( vestimenta, movilidad, gastos excepcionales o emergentes, etc.) Cobertura máxima es de 89 plazas diarias, que varían según la demanda, durante todo el año.
     Brindar un servicio articulado y combinado de atención psicosocial y socioeducativa, propiciando el crecimiento progresivo de la calidad de vida de la población beneficiaria y la restitución de derechos vulnerados. Seguimiento y acompañamiento del niño o adolescente en las diferentes etapas del proceso de institucionalización, INGRESO (admisión), ESTADIA / ALOJAMIENTO, Y EGRESO.
     Generar las condiciones propias para la restitución familiar, o alternativas a la institucionalización, a través de abordaje familiar, individual y comunitario.

    Cobertura – población beneficiaria

    Niños y adolescentes de ambos géneros, comprende edades cronológicas diversas y situaciones de gravedad diferentes. En las cuales se ha dispuesto una medida judicial de internación para su protección. El sistema de hogares institucionales tiene una cobertura para toda la provincia y su servicio es de atención permanente y de emergencia.
    La población es fluctuante, según la demanda y posibilidades de externaciones, pero existen 89 plazas a cubrir, durante los 365 días del año.

    Recursos de alojamiento Instituciones existentes:

    1- Casa de Admisión:
    2- Hogar Amancay:
    3- Hogar Proyecto Conviviendo:
    4- Hogar Yampai:
    5- Hogar Ayelen:
    6- Hogar Malen:
    7- Casa de Convivencia Terapéutica:
    8- Hogar Hue lihue:
    9- Hogar Madre de la Misericordia:

    Prestaciones
    1. Brindar alojamiento en una dependencia institucional, con satisfactorias condiciones de habitabilidad, en donde se garanticen los servicios domiciliarios básicos (luz, gas, teléfono, etc.);las características de dicho establecimiento, deben responder a los requisitos regulados por los entes oficiales, para cumplimentar con las prestaciones institucionales previstas.
    A los fines de garantizar la debida prestación edilicia del inmueble, se requiere el acondicionamiento cotidiano del mismo, posibilitando su preservación e inmediata reparación en caso de provocarse algún deterioro.
    2. Brindar la asistencia diaria correspondiente que posibilite la cobertura de los requerimientos vitales del residente de la institución; según la condición de cada niño o adolescente, se despliegan tareas asociadas a su resguardo cotidiano garantizando alimentación, abrigo y contención afectiva
    Esta prestación se garantizaría óptimamente en cada institución, posibilitando la inclusión de treinta nuevos agentes a los fines de operativizar el servicio requerido
    3. Se provee el debido acompañamiento personalizado en lo que respecta al proceso de salud/enfermedad del niño y del adolescente albergado; se lo asiste en los diversos ordenes que requiere su condición psicofísica, brindando la debida atención preventiva (por ejemplo, en la accesibilidad a una dieta saludable) propiciando su correspondiente asistencia cuando transita periodos de enfermedad( procurando su concurrencia a establecimientos sanitarios y efectivizando el contralor y tratamiento debido)
    4. De acuerdo a la estimación técnica cumplimentada en forma oportuna, se viabilizan correspondientemente la asistencia psicológica de los residentes, posibilitando el tratamiento terapéutico debido según los requerimientos personales de cada uno de ellos; por lo expuesto, ha resultado en ocasiones a tal fin, la concurrencia del niño y del adolescente a Centros de abordaje familiar, a entes hospitalarios, a centros de salud barrial, a instituciones psico-terapéuticas, etc
    5. Se promueve la inclusión en los centros educativos correspondientes segùn las características y requerimientos peculiares de cada sujeto; se estima entonces su concurrencia a establecimientos escolares del nivel inicial, primario, secundario, centros de día, especiales, de capacitación laboral,etc
    6. Se viabiliza la participación en actividades recreativas y deportivas posibilitando el acceso de los residentes a los diversos centros que dispensan la oferta requerida
    7. Se brinda la asistencia técnica debida, posibilitando el tratamiento institucional más acorde a la población acogida; promoviendo el respectivo abordaje familiar a los fines de procurar la pronta restitución del niño y del adolescente o viabilizar una alternativa posible a la presente institucionalización.
    8. Atento a circunstancia especiales, se estima correspondiente brindar una asistencia especifica al residente que amerite una atención individual, siendo designado un acompañante domiciliario en tal ocasión que cumplimente con dicho objetivo particular



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