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    PROGRAMA ACOGIMIENTO FAMILIAR

    ManuelAndresViscarra
    ManuelAndresViscarra


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    Mensaje  ManuelAndresViscarra Vie Sep 16, 2011 2:21 pm

    Acogimiento Familiar Transitorio
    Memoria Descriptiva

    FUNDAMENTACIÓN
    Se denomina Acogimiento Familiar Transitorio a la respuesta institucional que se da en situaciones en que niños, niñas y adolescentes padecen un riesgo físico, psicológico o relacional probado o se sospecha que puedan padecerlo y para su resguardo deba ser separado temporaria o definitivamente de su grupo familiar biológico y puesto al cuidado de una familia que se ofrece como alternativa para su acogimiento y cuidado.
    Acogimiento Familiar Transitorio se basa en el siguiente marco legal:
    Ley Provincial 2302 Protección Integral de Niñez y Adolescencia:
    Art. 25º Derecho a la convivencia familiar y comunitaria
    Los niños y adolescentes tienen derecho a ser criados y cuidados por sus padres y a permanecer en su grupo familiar de origen, en una convivencia sustentada en vínculos y relaciones afectivas y comunitarias. La carencia o insuficiencia de recursos materiales del padre, madre o responsable, no constituye causa para la separación de los niños y adolescentes de su grupo familiar. La convivencia dentro de otros grupos familiares constituirá una medida excepcional y transitoria.
    Art. 32º Medidas
    Ante la amenaza o violación de los derechos establecidos en esta Ley, podrá disponerse la aplicación de las siguientes medidas:
    …4) Albergue en entidad pública o privada, de carácter provisorio y excepcional, aplicable en forma transitoria hasta el reintegro a su grupo familiar o incorporación a una modalidad de convivencia alternativa.
    …deberá ser ordenada por autoridad judicial competente.
    Reglamentación Ley Provincial 2302
    Art. 34º
    Reglaméntase el segundo apartado del Artículo 32º de la Ley 2302: La medida de convivencia alternativa tiende a brindar un ambiente familiar adecuado y favorable a los niños y adolescentes que se encuentran con graves dificultades de permanencia en el ámbito de su familia de origen. Consiste en otorgar la guarda en forma temporaria de un niño o adolescente a una persona o núcleo familiar (preferentemente familia ampliada) adquiriendo éstos la obligación de ofrecer un ambiente familiar que le proporcione cuidado, alimentación, educación y formación integral, con el fin de integrarlo en una vida familiar que sustituya o complemente temporalmente a la de origen. En este marco, la familia o persona que brinde esta convivencia alternativa se encuentra facultada para disponer los actos de recreación y de descanso que sean pertinentes para el niño, siempre y cuando no lesionen el interés superior. Puede llevar a cabo esta medida cualquier persona o grupo familiar que, habiendo sido evaluada, debe constituirse en una alternativa social para ofrecer un ambiente familiar temporario a un niño o adolescente que por distintas circunstancias se halla privado del mismo y que se comprometa a trabajar conjuntamente con el equipo técnico para la integración del niño o adolescente con su familia de origen. Cada vez que se analice la procedencia de esta medida, deberá evaluarse especialmente la situación personal, social y cultural del niño o adolescente, prefiriendo en cada caso aquella familia cuyas características culturales y afectivas brinden a priori mayor garantía. En forma simultánea a la disposición de esta medida, se deberá trabajar con la familia de origen del niño o adolescente a fin de procurarle la orientación y condiciones necesarias para abordar las dificultades que ocasionaron las medidas dispuestas y facilitar siempre que sea posible el retorno del niño o adolescente a su seno familiar. En el transcurso de la ejecución de esta medida se favorecerá todo contacto o vinculación con la familia de origen.
    En todos los casos se deberá disponer el seguimiento de la medida con posterioridad a la integración del niño o adolescente a un grupo familiar alternativo, a fin de evaluar el grado de integración y facilitar la convivencia familiar.
    Ley Nacional 26.061 Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes:
    Art. 39º Medidas Excepcionales
    Son aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio. Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.
    Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen.
    Art. 40º Procedencia de las medidas excepcionales
    Solo serán procedentes cuando, previamente, se hayan cumplimentado debidamente las medidas dispuestas en el artículo 33 (Medidas de protección integral de derechos: son aquéllas emanadas del órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de uno o varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias. La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la Sociedad, los particulares, los padres, la familia, representantes legales, o responsables, o de la propia conducta de la niña, niño o adolescente. La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización).
    Declarada procedente esta excepción, será la autoridad local de aplicación quiene decida y establezca el procedimiento a seguir, acto que deberá estar jurídicamente fundado, debiendo notificar fehacientemente dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, la medida adoptada a la autoridad judicial competente en materia de familia de cada jurisdicción.
    El funcionario que no dé efectivo cumplimiento a esta disposición, será pasible de las sanciones previstas en el Capítulo IV del Código Penal de la Nación.
    La autoridad competente de cada jurisdicción, en protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificado, con citación y audiencia de los representantes legales, deberá resolver la legalidad de la medida; resuelta ésta, la autoridad judicial competente deberá derivar el caso a la autoridad local competente de aplicación para que ésta implemente las medidas pertinentes.
    Art. 41º Aplicación
    Las medidas establecidas en el artículo 39, se aplicarán conforme a los siguientes criterios:
    a) Permanencia temporal en ámbitos familiares considerados alternativos. Las medidas consisten en la búsqueda e individualización de personas vinculadas a ellos, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según costumbre local, en todos los casos teniendo en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes;
    b) Sólo en forma excepcional, subsidiaria y por el más breve lapso posible puede recurrirse a una forma convivencial alternativa a la de su grupo familiar, debiéndose propiciar, a través de mecanismos rápidos y ágiles, el regreso de las niñas, niños y adolescentes a su grupo o medio familiar y comunitario. Al considerar las soluciones se prestará especial atención a la continuidad en la educación de las niñas, niños y adolescentes, y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Estas medidas deberán ser supervisadas por el organismo administrativo local competente y judicial interviniente;
    c) Las medidas se implementarán bajo formas de intervención no sustitutivas del grupo familiar de origen, con el objeto de preservar la identidad familiar de las niñas, niños y adolescentes;
    d) Las medidas de protección excepcional que se tomen con relación a grupos de hermanos deben preservar la convivencia de los mismos;
    e) En ningún caso, las medidas de protección excepcionales pueden consistir en privación de la libertad;
    f) No podrá ser fundamento para la aplicación de una medida excepcional, la falta de recursos económicos, físicos, de políticas o programas del organismo administrativo.
    Decreto 415/2006 Reglamentación de la Ley Nº 26.061. Disposiciones transitorias
    Art. 39: Se entenderá que el interés superior del niño exige su separación o no permanencia en el medio familiar cuando medien circunstancias graves que amenacen o causen perjuicio a la salud física o mental de la niña, niño o adolescente y/o cuando el mismo fuere víctima de abuso o maltrato por parte de sus padres o convivientes y no resultare posible o procedente la exclusión del hogar de aquella persona que causare el daño.
    El plazo a que se refiere el párrafo tercero del artículo 39 que se reglamenta en ningún caso podrá exceder los noventa (90) días de duración y deberá quedar claramente consignado al adoptarse la medida excepcional.
    En aquellos casos en que persistan las causas que dieron origen a la medida excepcional y se resolviere prorrogarla, deberá fijarse un nuevo plazo de duración, mediante acto fundado, el que deberá ser notificado a todas las partes.

    OBJETIVOS
    Objetivo General:
    Brindar a niñas, niños y adolescentes que debieron ser separados de su familia biológica, protección, contención, afecto, escolarización, resguardo, tratamiento psico-social, esparcimiento, alimentación y vestimenta integrándolo a una familia de acogimiento hasta tanto se reviertan las condiciones que dieron origen a dicha separación, o se determine legalmente su situación.

    Objetivos específicos:
    • Brindar herramientas socio-relacionales a las familias de acogimiento que hayan aceptado integrar uno o más niños y/o adolescentes a su contexto familiar.
    • Evaluar psico-socialmente la capacidad de cuidado y protección de las familias biológicas.
    • Promover la pronta restitución de los niños y adolescentes a su familia biológica y/o la definición legal de su situación.
    • Brindar asistencia económica a las familias de acogimiento.
    • Brindar asistencia económica a las familias biológicas que se haya determinado la restitución cuando fuera pertinente y necesario.
    • Promover la configuración de procesos terapéuticos orientados al cambio de la familia biológica.
    • Articular intra e interinstitucionalmente para garantizar la mejor oferta terapéutica para la familia biológica y/o las/os niñas/os y adolescentes.

    POBLACIÓN DESTINATARIA
    Niños, niñas y adolescentes que por padecer riesgo físico, psicológico o relacional probado o que se sospecha que puedan padecerlo y que para su resguardo han sido separado temporaria o definitivamente de su grupo familiar biológico y puesto al cuidado de una familia que se ofrece como alternativa para su acogimiento y cuidado.
    Esta medida de acogimiento se efectivizará hasta la edad de 18 años, a partir de la cual se coordinarán diversas estrategias para la mejor posibilidad de construcción de un proyecto de vida del/a joven.

    ACCIONES A DESARROLLAR DESDE LA DIRECCIÓN

    A. Acompañamiento a Familias Alternativas y Extensas:
    • Visitas periódicas.
    • Acompañamiento en la cotidianidad de la familia de acogimiento.
    • Facilitación de la vinculación de las niñas/os y/o adolescentes con la familia de acogimiento.
    • Detección de posible riesgo y medidas para contrarrestarlo.
    • Realizar señalamientos a instancias del Equipo Técnico.
    • Supervisar el cuidado de niñas/os y adolescentes integrados a familias de acogimiento.
    • Ayuda económica

    B. Intervenciones con Familias Biológicas:
    • Intervención interdisciplinaria.
    • Configurar procesos terapéuticos orientados al cambio.
    • Orientación familiar
    • Diagnóstico de las capacidades, herramientas y déficit de la familia biológica para el cuidado de sus hijos. Posibilidades de restitución.
    • Fortalecimiento del vínculo familiar con la niña, niño y/o adolescente.
    • Coordinaciones – Interconsultas con otros actores e instituciones intervinientes.
    • Informes a Juzgados sobre la capacidad de crianza y cuidado de la familia, evolución de los tratamientos propuestos, pedidos de definición legal de las situaciones.
    • Promover tratamiento psicosocial familiar y/o individual de los miembros de la familia.
    • Búsqueda de alternativas en la red familiar extensa.
    • Orientar la intervención de los actores involucrados en la solución del problema que suscitó la integración de las niñás/os y/o adolescentes a una familia de acogimiento.
    • Asistencia económica por restitución a familias biológicas.

    MODALIDAD DE INCORPORACIÓN DE NIÑAS/OS Y/O ADOLESCENTES A FAMILIAS DE ACOGIMIENTO
    Se dará respuesta a situaciones en las que la integración a familias de acogimiento se plantee como la mejor alternativa para las niñas/os o adolescentes, evaluadas y derivadas por:
    • Centros CASA de Neuquén Capital.
    • Centros CASA del interior de la provincia.
    • Municipios.
    • Sociedades de Fomento.
    • Centros de tratamiento.
    • Hogares de atención convivencial transitoria.
    • Juzgados de Familia.
    • Defensorías de Derechos de niñas/os y adolescentes.
    • Otras organizaciones que intervengan en la disminución de riesgo físico y psicosocial de niñas/os y adolescentes.

    MODALIDAD DE SELECCIÓN DE FAMILIAS DE ACOGIMIENTO
    La selección de Familias de Acogimiento se realizará por diversas vías:
    1. Podrá estar a cargo del Equipo de Selección de Familias y Acompañantes, el que desarrollará dicha tarea en coordinación directa con la Dirección de Acogimiento Familiar Transitorio, en función de definir perfil y características de la familia en función del proceso terapéutico a desarrollar en cada situación.
    2. Serán recomendadas y propuestas por profesionales intervinientes de otras instituciones que las hayan contactado en el contexto comunitario inmediato de la niña, niño o adolescente.
    3. Serán recomendadas y propuestas por profesionales del Ministerio de Desarrollo social que intervengan desde otros Niveles o áreas específicas.
    4. Serán propuestas por la Defensoría del Niño y Adolescentes y/o Juzgado intervinientes.
    En todos los casos se realizará informe psicosocial y/o evaluación psicotécnica para determinar la aptitud y capacidad de la familia para llevar adelante la tarea de acogimiento.

      Fecha y hora actual: Jue Mar 28, 2024 12:31 pm